Aprueban iniciativa de promoción de la cultura de donación de órganos y tejidos, mediante su difusión en medios de comunicación

Comunicatedigital.com

Foto: ESPECIAL

LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, CON OPINIÓN DE LA COMISION DE SALUD DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, APRUEBA POR UNANIMIDAD LA INICIATIVA PARA GARANTIZAR MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS, MEDIANTE SU DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA.

Miles de personas en nuestro país padecen enfermedades crónicas, frecuentemente degenerativas, ocasionalmente secundarias a una enfermedad transmisible, que producen la pérdida de la función de órganos vitales, y que dan como resultado, en muchos de los casos, la muerte a edades muy por debajo de la esperanza de vida; el trasplante de órganos y tejidos es la única alternativa que tiene la mayoría de los pacientes con insuficiencia aguda o crónica de algún órgano o tejido, para incrementar su tiempo y calidad de vida, sin embargo, la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha tenido un efecto negativo en los programas de donación y trasplante, lo que aunado al incremento año con año de la demanda acentúa más la escasez.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley actual:

Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. a V. …
  2. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Sin correlativo.

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

Propuesta:

Artículo 219. Corresponde a la Secretaría de Salud:

  1. a V. …
  2. Elaborar, promover y difundir contenido para el fomento a la cultura de la donación de órganos y tejidos, y

VII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de salud y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

Si bien, nuestro país cuenta con programas de donación y trasplante de órganos, es indispensable difundir y fomentar esta cultura a través de medios de difusión masiva, como es el caso de la radio y la televisión, de manera que llegue a una mayor cantidad de público y que sea el Estado el que garantice los espacios para la transmisión de este contenido.

Acorde a los principios y compromisos de la Cuarta Transformación, continuamos trabajando en acciones que beneficien a los mexicanos en todos los ámbitos de su vida y prioritariamente en aquellos que protejan sus derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud.

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